Spanish Developers ????

Pero en el momento que ocurre de forma habitual cada mes ya deja de valer eso que dices de un amigo.
Hacienda ve las facturas presentadas, pero si les da por mirar porque alguna factura no les coincide agarrate.. esto en el caso de ser ingresos parecidos cada mes claro, que es lo que supongo que ingresaras en adelante.

Yo tampoco lo tengo claro… Es más, pensaba dejar admob, pero estoy viendo que como me vaya a otra red extracomunitaria voy a tener que mejorar más de un 21% la mierda de admob y dudo tal margen de mejora, aparte de lo que implica ahora cambiar todas mis apps… En fin, tendré que resignarme y seguir en admob… Pero ganar 1-2€ al día de banners en una app con 2.500 descargas diarias y +42.000 impresiones de media diarías toca la moral.

El iva no hay q pagarlo para cualquier pago recibido de fuera de tu país, ya que se consideran exportaciones. Tanto desde el punto de vista de una empresa como de un autónomo.
Si el pago lo recibes desde dentro de España entonces se hará la factura con iva pero ese iva se compensa. En tal caso el iva se añade al monto a cobrar.

He estado leyendo y he dado con este blog, que dice lo siguiente:

[i]
"3. ¿Y si se trata de aplicar el IVA a un servicio prestado a un país no incluido en la Comunidad?

El desarrollo de la Ley de IVA en las exportaciones es diferente cuando se trata de prestación de servicios. Recuerda que comentábamos anteriormente que el IVA solo se añade en Península, Baleares y países de la CEE. Pero, ¿cuándo se considera, según la normativa, que un servicio es realizado en el territorio de aplicación del impuesto?

  • Si tu trabajo consiste en realizar un servicio en la sede de la actividad económica de tu cliente (debe ser empresario o profesional), un establecimiento permanente o su domicilio o residencia habitual y siempre que estos tres lugares se encuentren en el territorio de aplicación del impuesto, se tendrá que aplicar el IVA a la actividad, independientemente de dónde te encuentres tú o desde dónde realices dicho trabajo.

  • Si tu cliente es final y la sede de tu actividad económica, local permanente o domicilio se encuentran en los territorios en los que se aplica el impuesto, la factura tendrá que tributar obligatoriamente por el IVA español, aunque tu cliente estuviera, por ejemplo, en Estados Unidos. En ambos supuestos, la sede será aquel lugar en el que se tomen las decisiones de la marcha de la empresa, el local permanente englobará cualquier punto en el que la empresa realice algún tipo de actividad

Pero es en este segundo punto cuando empiezan las excepciones, que por cierto son bastantes: la ley contempla un listado de servicios que no tributarían por el IVA español en el caso de que este cliente final que comentábamos esté establecido o tenga su domi*cilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo que sea en Canarias, Ceuta o Melilla, que en este caso sí entrarían dentro del territorio de aplicación del impuesto. Este listado de actividades incluye:

  • cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, como por ejemplo concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas…

  • la cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

  • cualquier servicio de publicidad.

  • los servicios prestados por despachos de profesionales como consultores, abogados…

  • cualquier trabajo en el mercado de tratamiento de datos y suministro de información.

  • si eres intérprete, doblador o traductor también deberás aplicar IVA.

  • los trabajos realizados por profesionale de seguros y mercado financiero.

  • cesión de persona.

  • cualquier alquiler de bien mueble corporal. Aquí quedarían excluidos los servicios de alquiler cuando se trate de transporte de mercancías, incluyendo contenedores.

  • quedan excluidos también los servicios de comercialización o transportes de luz y gas, incluso si se realiza en un país incluido en la CEE."[/i]

https://www.txerpa.com/blog/2014/05/07/aplicacion-iva-exportaciones-venta-extranjero/

Destaco lo de negrita, seria por esto por lo que no tenemos que pagar IVA entonces no?
Recordemos que es prestacion de servicios y no venta/exportacion de bienes lo que hacemos nosotros.

Y seria rellenar en la casilla 60 del modelo 303. Correcto?

Buenas,

Ni en la UE y fuera de ella hay que pagar IVA. Lo único que para la UE hay que registrarse como operador intracomunitario.

Si no lo habéis visto echadle un ojo a este blog, a mí en su día me fue muy útil (cuidado que lo que comenta de Admob USA ya no es así, ahora es desde Irlanda, así que es aplicable lo que comenta en la sección de Adsense) :

Vender en Google Play desde España - Alberto Ruibal

Yo para declarar lo de Admob me tuve que dar de alta como operador de IVA intracomunitario, lo comenté con mi gestor y me hizo el papeleo.

Pago autónomos, presento facturas trimestralmente y el gestor se encarga de los papeleos. Luego además a final de año hay que presentar como una declaración resumen de todo lo que has facturado en el año a nivel europeo. Bueno, y la declaración de renta personal en junio como todo Cristo.

O sea, un puto lío y aún con gestor y todo, un año se le pasó presentar esta declaración anual europea y me querían meter 300€ de multa. Como fue fallo suyo, lo asumió él y ya está (creo que pagan un seguro para este tipo de pifias).

Odio los papeleos :smiley:

PS: Otro link que consulté en su día: http://www.xatakandroid.com/play-store/como-se-declaran-en-hacienda-los-ingresos-de-publicidad-en-aplicaciones-o-webs

Totalmente de acuerdo contigo, yo me he informado de estas cosas en hacienda y con mi asesor y solo hay que pagar IVA de las facturas que hagas a España o a europa siempre que el otro no sea operador intracomunitario

Es decir, date de alta como operador intracomunitario, no trabajes con empresas españolas y así el 100% de lo q ganes será exento de IVA. Las empresas de fuera de europa se consideran exportaciones, así q el iva es el 0%

Buenas
Yo tambien soy Español.
Sobre lo del IVA es tal y como comenta bluecorner

Un saludo a todos!!!

Buenas!!!
Que alegria encontrar un hilo en castellano y a otros desarroladores para android que comparten tu lengua.
Saludos!

Los que usais Admob que vais a hacer con el tema de las cookies? Yo no veo nada claro :confused:

de momento nada… tienen que aclarar muchas cosas sobre esto y dar unas fechas límites… hay muy pocas apps ‘serias’ que lo tengan implementado… yo solo espero que si de verdad nos lo hacen poner sea lo más tarde posible…

Alguien está implementando el tema del EU consent??
@bradolh en principio en el mail dicen de fecha definitiva 30 de septiembre… a mi me tienen que no sé que coño hacer, hay apps que no voy a poder ponerles el mensajito, ni tengo una web a la que apuntar para explicar los detalles ni nada.

Cuando sacaron lo de la clasificación del contenido parecía que iba a ser lo mismo y al final hay miles de apps sin la clasificación y ahí siguen.

Yo no sé que hacer y encima no podría hacerlo en todas mis apps porque perdí la firma de un par de ellas… para que me jodan encima admob de todas… Es que el puto aviso debería sacarlo Google en la Play Store e implementarlo ellos que saben de dónde son los usuarios.

La verdad es que este tema no está del todo 100% claro. En mi caso solo lo he implementado en una de mis apps, y estoy pensando seriamente implementarlo en el resto, ya que al fin y al cabo es un aviso que aparecerá solo una vez.

Para todos aquellos que quieran poner el aviso y no quieran complicarse mucho/no saben como hacerlo, hay una librería que simplifica las cosas: CookieDialog - librería para cumplir con la política de consentimiento de la UE | MonetizeWithAndroid

from your sharing data its clear promote in brazil is not a good plan due to less Ecpm rate overall.What you think?

Que bueno saber que hay gente de habla española aquí en el foro. Por si acaso a alguien le interesa hacer un intercambio de valoraciones???

Hola,

Por si acaso no habeís visto mi tema anterior en este hilo, les informo que en AdBuddiz brindamos soporte en español :slight_smile:

Somos especialistas en anuncios premium (intersticiales de alta calidad) y pagamos por CPI y CPM.

No dudeís en contactarme si teneís preguntas: [email protected]

Buenas a todos,
Sobre los impuestos comparto el link con la mejor info con la que dí y que vale la pena leer:
¿Cómo se declaran los ingresos de Adsense en España?
Saludos!

Hola a todos,
Soy nuevo en este mundo y acabo de publicar un juego de android con admob y me gustaría saber si mi rendimiento es correcto o como mejorarlo:


Tengo puesto 1 Banner normal, un banner de texto y un Intersticial.
Me gustaría saber cual es la mejor forma de promocionar mi juego gratis o con un presupuesto muy reducido.
Saludos y gracias por la atención

Eso es. Deciros que yo en mi empresa he tenido 1 inspección de hacienda, vinieron, me preguntaron y deciros que ellos saben perfectamente como se generan los ingresos y de donde vienen y como van, normal vamos.
Inspección satisfactoria y todo correcto.
Con lo que estamos tranquilos.
Nos costo un poco encontrar una Asesoría que al menos supieran como tratar estos ingresos, por que ni el epígrafe lo tienen claro en las instituciones.

Hola, Se trata de una asesoría online? podrías recomendarla, Gracias!!

Hola, buenas noches.
No, no es una asesoría online.
Lo siento.

Es una Asesoría física. Tienen que tener claro de donde proceden los ingresos, como hay que declararlos fiscalmente, tienen que saber que tienes que ser operador intracomunitario si trabajas con alguna que tenga sede en Europa(Admob por ejemplo). Tienen que tener claro que tienen que declarar el 347 aun y cuando sean empresas de donde sean(operaciones de mas de 3005€ creo que son al año).
Tienes que “saber” llevar y crear facturas de cada pagador y poco mas…
Yo empece como autónomo,y la contabilidad me la hacia un familiar, cuando cambiamos a empresa, busque una Asesoría, y contrate la que al hablarles de lo que nos dedicábamos no les sonaba a chino.
Pero a los meses creamos la empresa, pues como autónomo a poco que tus ingresos sean un poco elevados, te comen a impuestos. Con lo que en la asesoría también nos hacen las nominas, libros etc…
aun asi, al principio le preguntaba a este familiar para ver que me lo estaban haciendo bien. A los meses, vino una inspeccion de hacienda para comprobar que la actividad era la que decíamos, pues por lo visto hay mucho chanchullo con el tema de operadores intracomunitarios…por los temas de iva y eso. Vieron la oficina, redactaron un acta y nos concedieron el alta en operador intracomunitario(ROI). Decir que en esa inspeccion ya sabían que había sido autónomo y mis ingresos, de donde procedían y todo…vamos que sabían donde venían.
A los meses tuve la inspección, vieron facturas, comprobaron ingresos del banco, facturas de la empresa y poco mas… Y todo ok.
Decir que al trabajar con empresas de fuera de España, muchas de fuera incluso de Europa, les canta mucho todo.